Relación de Puestos de Trabajo
Conforme al artículo 127 del Texto Refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) aprobado por RDL 781/1986, de 18 de abril, se expone al público la Plantilla comprensiva de las plazas y puestos de trabajo del personal funcionario, laboral y eventual de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2017:
FUNCIONARIOS:
* Con habilitación de carácter estatal:
1.- Secretario-Interventor, grupo A1/A2, nivel C.D. 26. Propiedad.
* Escala Administración General:
-Subescala Administrativo:
2.- Administrativos, grupo C1, nivel C.D. 21. Propiedad.
* Escala Administración Especial:
-Subescala Policía local y auxiliares.
1.- Auxiliar de policía local, grupo E, nivel C.D. 14. Propiedad.
-Subescala Personal de oficio.
1.- Oficial de Servicios múltiples, grupo E, nivel C.D. 14. Propiedad.
PERSONAL LABORAL FIJO:
2.- Auxiliar de cometidos múltiples.
1.- Trabajadora social.
PERSONAL LABORAL TEMPORAL:
8.- Trabajadores (Empleo de experiencia).
6.- Trabajadores (Plan Empleo Social).
1.- Profesora Guardería Municipal.
2.- Limpiadoras a tiempo parciales.
3.- Socorristas a tiempo completo.
1.- Encargado Mantenimiento Piscina.
1.- Monitor Gimnasio.
1.- Dinamizadora Cultural.
4.- Profesores Escuela Profesional
15.- Alumnos Escuela Profesional
PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
1.- Aparejador Municipal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/85, se establecen las siguientes asignaciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación:
- Indemnización a Altos Cargos con dedicación parcial:
Alcalde-Presidente, retribución bruta anual de 10.773,00 € Teniente Alcalde, retribución bruta anual de 10.342,56 €
- Indemnización por asistencia a Órganos Colegiados:
- Por asistencia a sesiones de Pleno: 35,00 €
- Por asistencia a sesiones de Comisiones Informativas: 20,00 €
- Por asistencia a sesiones de Junta de Gobierno Local: 20,00 €
- Indemnización por asistencia en Tribunales de oposición, concurso u otros órganos encargados de la selección de personal: Las cuantías fijadas en el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
- Indemnización por dietas y gastos de viajes:
- Por desplazamiento: 0,19 €/km, si es en vehículo particular
- Por gastos de manutención: 28,21 €
- Por gastos de alojamiento: 48,92 €
- Por gastos de manutención y alojamiento: 77,13
Zorita, 9 de febrero de 2017
Juan Francisco Ciudad Broncano
ALCALDE-PRESIDENTE